¿La puedo pedir?
a) Si eres un autónomo o PYME constituido posteriormente al 17 de octubre de 2019, puedes solicitarla por creación de empresa sin necesidad de tener a ningún trabajador contratado.
b) Si tu empresa es anterior a esa fecha, también podrás presentarla como mejora de una empresa existente, pero en este caso deberás disponer de al menos 1 trabajador en la empresa.
¿Me la dan seguro?
No. Esta subvención es por concurrencia competitiva, lo cual significa que tendremos que presentar un proyecto que se ajuste a lo establecido en las bases. Posteriormente, la administración puntuará todos los proyectos y los ordenará de mayor a menor puntuación, entregando los fondos hasta que se agoten.
¿Qué se subvenciona?
De forma resumida podemos incluir en esta subvención:
a) Gastos de constitución y primer establecimiento (solo para nuevas empresas)
b) Bienes de equipo: mobiliario, y equipos de oficina
c) Software
d) Acondicionamiento del local (reformas, diseño de establecimiento, fachadas etc)
¿Cuánto se subvenciona?
- El porcentaje de subvención oscila entre un 30%-55% en función de la puntuación del proyecto. Es importante que el proyecto a presentar sea completo. Es decir, que tenga sentido por si solo.Por ejemplo: un proyecto completo podría ser la modernización de la maquinaria e iluminaria de una oficina. En cambio, un proyecto no completo, sería comprar sólo una impresora, o inversiones que no tuvieran conexión entre ellas (comprar la impresora y reformar un baño). Se debe poder explicar como un proyecto único y conjunto.
- La inversión mínima debe ser de al menos 5.000€ de conceptos subvencionables.
- El importe máximo de subvención no podrá ser superior a 60.000€.