Frecuentemente se suelen producir errores en la detección y procedimiento en las operaciones de inversión del sujeto pasivo, en adelante ISP. Este tipo de operaciones ocurren, en la mayoría de los casos, en prestaciones de servicio con no establecidos en territorio canario por entenderse, conforme al art.17 de la L 20/1991 de 7 de junio de 1991, como producidas en sede del destinatario. Es por esto que existen, de manera muy simplificada y siempre con la necesidad de un estudio mayor, tres situaciones posibles (las más frecuentes):
- Ser el destinatario de una prestación de servicios prestada por un empresario o profesional establecido fuera del territorio del IGIC, y actuando nosotros como empresarios profesionales.
- Ser el prestador del servicio a un profesional o empresario, actuando como tal, no establecido en territorio de IGIC.
- Ser el prestador del servicio a un no profesional o empresario o que, de serlo, no actúe como tal.
En el primer caso, que entiendo será el más común, se produciría una ISP en el destinatario, es decir nosotros. Por lo que, deberemos soportar y autorrepercutirnos el IGIC con la contabilización que ello conlleva.
Ejemplo: Supongamos una prestación de servicios por una empresa de hosting web con domicilio fiscal en Barcelona a una empresa localizada en Las Palmas de Gran Canaria por un importe de 250 euros.
250,00 € (62X)
(a) (410X) 250,00€
17,50 € (4727)
(4777)17,50€
En el segundo caso, por la aplicación del artículo anteriormente mencionado, se entenderá localizado en sede del destinatario, es decir, península. Por lo que, esta operación quedará como no sujeta y será el destinatario el que deberá realizarse una ISP. Recordar que, en este caso y conforme al art. 6.1.m) del RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, se deberá en la factura hacer la mención <inversión del sujeto pasivo>.
En el mismo ejemplo, se contabilizaría:
250,00 € (430x)
(a) (705) 250,00€
En el tercer caso, y ya que el destinatario de la operación no actúa como empresario o profesional, no se invertirá la condición de sujeto pasivo. Por lo que se deberá repercutir IGIC como si de un establecido en territorio canario se tratase.
En el mismo ejemplo:
267,50 € (430x)
(a) (7050) 250,00€
(4777) 17,50€
En el caso de que quieran más información a este respecto o estudiar una operación en concreto, ruego se pongan en contacto conmigo.