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¿Qué es el IGIC? (Impuesto General Indirecto Canario)

¿Qué es el IGIC? (Impuesto General Indirecto Canario)

Las Islas Canarias forman parte de las denominadas como regiones ultraperiféricas por la Unión Europea (EU). Estas regiones se encuentran con una serie de dificultades como son la lejanía o la dependencia económica que dificultan en gran medida su desarrollo.

Teniendo como base entre otros conceptos la condición de región ultraperiférica, se establece en Canarias un régimen económico y fiscal especial denominado como REF

Entre las medidas aplicadas por el REF en el ámbito canario, encontramos la aplicación del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) en lugar del Impuesto Sobre el Valor Añadido (IVA) aplicado en la península. El IGIC en términos generales viene a grabar las mismas operaciones que el IVA peninsular.

El IGIC es un impuesto creado por el estado, y es el mismo estado el que cede una serie de competencias como es la regulación a la Comunidad Autónoma de Canarias (CAC). Este impuesto se caracteriza por ser indirecto, plurifásico y proporcional, tal y como lo es su equivalente peninsular, el IVA.

Como principales peculiaridades del IGIC frente al IVA encontramos la exención del comercio minorista y la no sujeción al autoconsumo, además de una menor presión fiscal frente al resto del territorio español.

Tratando de ser más claros en la diferencia en lo que a tipos impositivos se refiere, se exponen las siguientes tablas:

Tipos de gravamen aplicados en el IVA y el IGIC 2020
 IVAIGIC
Tipo cero0%
Tipo reducido4% y 10%3%
Tipo general21%7%
Tipo incrementado9,5% y 15%
Tipo especial20%
Ley 4/2012 (IGIC) Ley 37/1992 (IVA)

Como podemos observar en la tabla anterior el IGIC hace uso de unos porcentajes muy inferiores a los usados por el IVA además de usar conceptos nuevos no usados por el IVA como son, el tipo cero, tipo incrementado y el tipo especial. Por otra parte, y como diferencia a tener en cuenta, encontramos un mayor uso de los tipos reducidos en el IGIC que en el IVA.

Tratando de responder a la pregunta, ¿Por qué unos elementos tributan a unos tipos mas altos que otros? Obtenemos, en principio, una respuesta bastante fácil de comprender.

Los elementos que encontramos a tipos más bajos o exentos son aquellos que o bien son necesarios para la salud, o son considerados como productos de primera necesidad como pudiera ser la leche, agua… Por otro lado, a tipos más altos encontramos aquellos bienes a los que se pretende limitar su consumo como pudiera ser el tabaco o el alcohol o bienes considerados de lujo como es el caso de las joyas o las piedras preciosas.

Del gran mundo que se esconde detrás de estos impuestos indirectos, lo que aquí se expone es poco más que una breve síntesis, por lo que, les invitamos a indagar un poco más en el mundo de los impuestos indirectos.

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