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CAMBIOS EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE TU NEGOCIO

CAMBIOS EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE TU NEGOCIO

CAMBIO EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS NEGOCIOS

El 2022 comienza con un importante cambio en determinados derechos y plazos en relación con los derechos de los consumidores y usuarios. El pasado día 1 de enero de 2022 entró en vigor la transposición de varias directivas europeas en materia de defensa y derechos de Consumidores y Usuarios, mediante el Real Decreto-ley 7/2021 de 27 de abril (en adelante “RDL 7/2021”).

En concreto se transponen  la Directiva (UE) 2019/770 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales (en adelante, la “Directiva de servicios digitales”), y la Directiva (UE) 2019/771 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes (en adelante, la “Directiva sobre compraventa de bienes”), por la que se modifican el Reglamento (CE) número 2017/2394 y la Directiva 2009/22/CE y se deroga la Directiva 1999/44/CE .

¿A QUIEN AFECTA?

En primer lugar, como resulta obvio, afecta a los consumidores y usuarios tanto de bienes y servicios adquiridos en el comercio tradicional o físico, como a través de plataformas digitales o comercio electrónico (e-commerce); y con mayor especificidad, de contenidos o servicios digitales o bienes físicos con elementos digitales.

Y consecuentemente, a los profesionales y proveedores de contenidos, servicios y productos a través de estos mercados o plataformas; así como a los productores, fabricantes y distribuidores, que tendrán que actualizar sus condiciones de contratación, y términos de uso y garantías comerciales.

MODIFICACIONES

Contratos de suministro de contenidos y servicios digitales

Las modificaciones más relevantes amplían la aplicabilidad de los derechos de los consumidores a los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales.

Pero ¿Qué es un contenido digital, y qué se entiende por servicios digitales?

El RDL 7/2021, que modifica el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (en adelante “TRLGDCU), establece la definición de “Contenido digital”, como los datos producidos y suministrados en formato digital.

Por otra parte, define el “Servicio digital”, como un servicio que permite al consumidor o usuario crear, tratar, almacenar o consultar datos en formato digital, o un servicio que permite compartir datos en formato digital cargados o creados por el consumidor u otros usuarios de ese servicio, o interactuar de cualquier otra forma con dichos datos.

En este sentido, los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales quedan definidos como aquellos en los que, en el ámbito de una relación de consumo, el empresario transmite o se compromete a transmitir la propiedad o el control de contenidos o servicios digitales al consumidor o usuario sin demora indebida tras la celebración del contrato.

Cabe destacar de esta última definición, la eliminación del requisito del pago del precio por parte del consumidor. Dicho de otro modo, hasta ahora sólo los contratos en los que el consumidor se comprometía a abonar un precio estaban sujetos a la aplicación del TRLGDCU.

La eliminación de este requisito se debe al intento del legislador de adaptar el derecho de los consumidores a la nueva realidad de un mercado en el que, en los últimos años, ha proliferado la oferta de bienes y servicios gratuitos, en los que el empresario espera obtener como remuneración la posibilidad de tratar los datos personales de los consumidores para finalidades adicionales al mero suministro de contenidos y servicios digitales.

Esto no debe entenderse como si la entrega de los datos personales del consumidor al empresario fueran el medio de pago. Más bien al contrario, si los datos personales pudieran conformar el precio del bien o servicio, no habría sido necesario eliminar el requisito del pago. En cualquier caso, la legitimidad del tratamiento de datos personales seguirá estando sujeto a las bases de legitimación establecidas en el artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos.

Por otro lado, el precitado RDL 7/2021 establece que los bienes y servicios digitales deberán cumplir unos requisitos mínimos de calidad en cuanto a su durabilidad, accesibilidad, continuidad, funcionalidad, compatibilidad y seguridad, midiéndose el mínimo de calidad a través de comparaciones con servicios digitales del mismo tipo o con lo que el consumidor pueda razonablemente esperar. También deberá comunicar y poner a disposición del consumidor, de forma gratuita, las actualizaciones de los bienes y servicios digitales que se vayan desarrollando, no siendo el empresario responsable de cualquier daño o perjuicio que pueda sufrir el consumidor como consecuencia de no haber instalado dichas actualizaciones en un plazo razonable.

Por último, el RDL 7/2021 introduce modificaciones a las normas que regulan la entrega de los bienes, en particular, al establecer que el empresario deberá suministrar los bienes digitales contratados sin demora indebida, salvo que las partes hubieran acordado previamente, o así se desprendiera claramente de las circunstancias de la contratación, que el bien deba ser entregado antes de una fecha concreta.

En caso de incumplimiento del plazo concreto, el consumidor tendrá derecho a resolver el contrato. Sin embargo, en caso de que no se hubiera acordado un plazo concreto y el empresario incumpliera su obligación de suministro, el consumidor no podrá resolver el contrato sin haber reclamado antes la entrega del bien en un plazo razonable o consensuado entre las partes desde dicha reclamación.

Ecommcerce

En relación con los servicios de Streaming tipo Netflix, HBO, etc., que se caracteriza por que el consumidor tiene acceso a diversos contenidos puestos a disposición por una plataforma durante un tiempo, se permite cambiar las condiciones de la prestación al empresario. Pero esta modificación debe cumplir los siguientes requisitos:

  1. El contrato permite tal modificación y proporciona una razón válida para realizarla.
  2. La modificación se realiza sin costes adicionales para el consumidor o usuario.
  3. El consumidor o usuario es informado de forma clara y comprensible acerca de la modificación
  4. El consumidor pueda resolver el contrato.

En caso de resolución, se debe hacer por el consumidor mediante una declaración expresa remitida al empresario. El empresario deberá reintegrar la cantidad proporcional entre el periodo disfrutado y el contratado, tomando como fecha la declaración expresa realizada por el Consumidor.

Plazos y procedimientos de la garantía comercial de bienes nuevos y de segunda mano

El RDL 7/2021, también introduce modificaciones importes en relación con los plazos y procedimientos relacionados con las garantías comerciales de bienes nuevos y usados, la garantía de conformidad, de reembolsar el precio pagado o de sustituir, reparar o prestar un producto, o el servicio de mantenimiento relacionado con el bien o el contenido/servicio digital.

Bienes nuevos

Nuevo Periodo de Garantía de 3 Años

Hasta ahora, como sabemos, el periodo de garantía para la compra de bienes nuevos era de 2 años.

Esta modificación tiene una matización relevante y es que, durante los 2 primeros años, el consumidor no deberá probar la falta de conformidad. Sin embargo, a partir del segundo año al tercero, el fabricante o comerciante si podrá exigir una pericial a los efectos de valorar esa falta de conformidad.

Bienes de segunda mano

Respecto de los bienes de segunda mano, la garantía podrá ser fijada por el empresario y que nunca deberá ser inferior a un año desde la entrega.

Garantía de contenidos o servicios digitales

En las compras de bienes o servicios digitales, la garantía se podrá ejercitar durante 2 años.

En el caso del suministro continuo de contenidos o servicios digitales (plataformas de Streaming) durante un período de tiempo determinado, la presunción de falta de conformidad en favor del consumidor se prolongará durante dicho período de tiempo.

Prescripción de la falta de conformidad del producto

En este caso se ha fijado un plazo de 5 años de prescripción para la reclamación que tenga que ver con la falta de conformidad del producto y las obligaciones.

 

Nuevo Periodo Post Venta para el mantenimiento de Piezas de Recambio

Hasta ahora, los fabricantes debían tener piezas para poder reparar o cambiar en aquellos productos o bienes que fuese necesario. En la actualidad, y con la modificación de la citada directiva, este plazo aumenta a 10 años a partir de que dejen de fabricarse los bienes.

Pero también, esta obligación es para mantener un servicio técnico adecuado durante el plazo indicado anteriormente.

Responsabilidad del Productor

Se refuerzan los derechos de los consumidores cuando, por la falta de conformidad con el producto, el empresario no responde frente al consumidor.

En este caso podrá reclamar directamente al productor con el fin de conseguir que el bien o el contenido o servicio digital sea puesto en conformidad.

Los plazos de los que dispondrá el consumidor respecto del productor serán los mismos que respecto de los empresarios.

 

Por todo esto, es recomendable que, si no lo ha hecho ya, revise los términos y condiciones de sus productos o servicios, y en su caso los actualice de conformidad con lo establecido en la normativa comentada, para evitar no solo sanciones administrativas, sino reclamaciones de clientes, resoluciones de contrato, demandas judiciales, o daño reputacional para su empresa.

 

Desde Orbalia le asesoramos en su negocio para que cumpla con la normativa vigente en cada momento, proporcionándole la seguridad que necesita y protegiéndolo de cualquier contingencia que pueda surgir en relación con su actividad.

Ponemos a disposición de su negocio nuestro servicio de auditoría legal corporativa, donde analizamos las necesidades y posibles contingencias que pueden surgir durante la actividad de su empresa, trazando un plan de actuación, actualización o adaptación.

 

Estos cambios afectan a las personas beneficiarias de subvenciones como: Digital Toolkit o Innobonos.

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